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Gimeno Auditores te lleva de un ‘default’ a tu segunda oportunidad

Miguel Angel Gomez| 16 de noviembre de 2020

El despacho ya ha incorporado a su tercera generación y está creciendo exponencialmente mediante la absorción de otros despachos y su buen hacer en concursos de acreedores empresariales y en la ley de segunda oportunidad para las personas físicas.

 

Manuel Gimeno Anguelú (Madrid, 1962) lleva más de 25 años a los mandos de este despacho desde que su padre, Salvador Gimeno, fundador de Gimeno Auditores hace ya seis décadas, “tuvo la mala idea de morirse”. Pero el mundo no se detiene y, en los últimos tiempos, ha incorporado la que será su tercera generación: Laura y Manuel, hijos de Gimeno, se han preparado a conciencia para darle el impulso que precisa el negocio familiar en un contexto tan complicado como el actual.

“Tengo personal que lleva conmigo desde hace más de cuarenta años, y nos ha venido muy bien incorporar personal joven preparado con licenciaturas, conocimientos tecnológicos, idiomas…”, afirma convencido Gimeno. “Hay dos maneras de ganar dinero: o gastas menos, o vendes más. Nosotros hemos apostado por vender más y, con la llegada de esta nueva generación que tiene un gran recorrido, en los últimos meses hemos incorporado tres despachos, y tenemos otros tres en cartera para adquirir próximamente. Con ellos incrementamos nuestra cartera de clientes porque, aprovechando las herramientas tecnológicas que estamos implantando aquí, desde el primer minuto mejoramos sus servicios y ahorramos en costes. Sabemos que de las carteras que estamos adquiriendo, hay una parte que por la coyuntura económica se van a perder, no porque no hagamos bien nuestro trabajo, pero lo tenemos ya descontado”.

Manuel y Laura Gimeno son la tercera generación en Gimeno Auditores.

Laura Gimeno estuvo dos años trabajando en Deloitte y otros tantos en Socios Financieros, hasta que decidió incorporarse al despacho familiar cuando su padre estaba buscando fuera el talento que tenía en casa. Manuel, por su parte, compatibiliza sus estudios simultáneos de Administración y dirección de empresas y Derecho con su trabajo en el despacho. Ambos realizan labores transversales en la compañía para aprender desde abajo todas las claves del negocio.

Nueva ley concursal

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el denominado Texto refundido de la Ley Concursal, un extenso cuerpo legal que intenta unificar toda la legislación relativa al derecho de la insolvencia, incluyendo tanto la crisis de la empresa, como de la persona física. Pero ya ha recibido sus primeras críticas por haber dado muy poco tiempo a jueces y administradores concursales para conocer el texto en profundidad, justo en un momento crítico debido al colapso en juzgados.

“No tiene sentido refundir, que es parchear, una ley que viene de hace un siglo y modificarla con un texto refundido de 752 artículos que es ingobernable”, afirma Gimeno, y añade: “Ahora los concursos se van a eternizar en el tiempo. Me consta que los juzgados están desbordados, y todavía no han entrado los 50.000 nuevos concursos que prevé el Consejo General de Economistas de España para principios de 2021. Si estimamos que en Madrid pueda entrar el 60% de esta cifra y, por poner un ejemplo, al Juzgado de lo Mercantil número 8 -que ya tardaba dos años en proveer un nombramiento de administrador- le caen otros 2.000 concursos, esto puede ser eterno”.

Otro problema es que, en España, los empresarios ponen todos sus esfuerzos para no llegar a una situación así, de manera que, cuando llegan, ya la muerte es absoluta. Gimeno Auditores está prestando, con éxito probado, sus servicios a empresas que van a solicitar el concurso: “revisamos bien toda la información previa para ver si realmente hay que llegar a concurso y, si es así, cuánta responsabilidad de los administradores se puede reducir. En este país le gustaba a la gente ser consejero de todo, pero ahora hay tanta responsabilidad que se lo piensan mucho, puesto que todo el consejo tiene responsabilidad solidaria desde el momento en el que la empresa entra en default”, afirma Gimeno.

Añade Laura que “la mayor parte de las empresas que han presentado un ERTE están abocadas al concurso, y nadie sabe cómo se va a tratar ese ERTE dentro de la masa concursal ni qué va a pasar con los trabajadores. Una empresa que ha tenido que hacer un ERTE porque no puede mantener a sus trabajadores, ahora que se acaba y las condiciones siguen
siendo las mismas que cuando lo solicitó, ¿cómo va a poder mantener el negocio con el doble de gastos? Es imposible que puedan seguir adelante cuando uno de los requisitos para acogerse a un ERTE era que se comprometieran a mantener el empleo durante dos años, si la empresa tiene que mantener los costes fijos sin poder facturar.

Legalmente, la normativa aprobada entre marzo y junio se ha ido contradiciendo de una semana a la siguiente y se ha creado una maraña que nadie sabe por dónde va a salir. Tampoco es lógico que Hacienda y Seguridad Social sigan siendo créditos privilegiados dentro de un concurso. Y luego está el caso de los créditos ICO: una empresa no se puede liquidar si no ha devuelto primero el préstamo ICO. Al final, se van a dejar muchas empresas inactivas porque no se pueden liquidar”.

Advierte Gimeno que “un problema que no ha trascendido suficientemente es que los propios bancos han respaldado sus balances contra las empresas en general: han ofrecido pólizas por el 120% del valor de deudas previas que estas empresas ya tenían con su banco. Con el 100% han liquidado la deuda anterior y, con el resto, han obtenido liquidez, y ahora el banco
cuenta con el respaldo del 80% del aval del Estado.

Ley de segunda oportunidad

En cuanto a las personas físicas, en España contamos con un procedimiento jurídico muy poco conocido y explotado como es la Ley de segunda oportunidad. Esta normativa, aprobada en 2015, permite a la persona física acogerse a un procedimiento similar al concurso de acreedores para liquidar su deuda y poder empezar de cero, igual que si se tratase de una empresa. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio y cumpla una serie de requisitos.

¿Cómo funciona? El deudor, normalmente asesorado por un despacho de abogados, presenta al notario su situación de dificultad. Tras revisarla, presentará el expediente al mediador, persona encargada de tutelar el proceso, quien comprobará
entonces que el deudor no puede hacer frente a sus deudas. A partir de este momento, se debe presentar un acuerdo extrajudicial de pagos elaborado por el abogado del deudor y ratificado por éste.

Manuel Gimeno Anguelú

“El público, en general, es absolutamente desconocedor de esta posibilidad que se les da para reducir, retrasar o cancelar ese endeudamiento. El año pasado se acogieron en Alemania unas 400.000 personas a esta segunda oportunidad, y en España solo 9.000”, declara Gimeno, a lo que Laura añade que “la cultura española dificulta demasiado reconocer el fracaso. El perfil de la persona que llega a la segunda oportunidad ya ha acudido a prestamistas, familia y amigos, y no tiene ya salida. Esta ley de segunda oportunidad le permite volver a empezar. Estamos prestando nuestros servicios a clientes con este problema a los que le reorganizamos y renegociamos sus deudas: bancos, Seguridad Social, Hacienda, etc.

«El público, en general, es absolutamente desconocedor de esta posibilidad que se les da para reducir, retrasar o cancelar ese endeudamiento» (Manuel Gimeno)

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